ACTUALIZADO AL 01 DE FEBRERO DEL 2012 ACTUALIZADO AL 03 DE DICIEMBRE 2011
NORMA LEGAL QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y HABILITACIÓN:
RESUMEN DE LAS NORMAS PERTINENTES
LEY 24531
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 2º de la Ley Nº 15488 como sigue: Artículo 2º Ley 15488.- Sólo podrán ejercer la profesión de economistas: De acuerdo al Artículo 31º de la Constitución vigente quienes posean título profesional de economistas otorgado regularmente por una Universidad peruana; Los que poseen título revalidado o reconocido de acuerdo al Decreto Ley Nº 17662; y Los que ejercen la profesión de acuerdo a la Ley Nº 15488. Será obligatoria la colegiación de los economistas para el ejercicio legal de la profesión, en concordancia con el Artículo 33º de la Constitución de la República del Perú”.
Artículo 9.- Es obligatoria la colegiación de los Economistas a que se refiere esta ley, en las regiones en donde ejerzan actividades profesionales diez o más personas inscritas en el Registro correspondiente.
REGLAMENTO DE LA LEY 24531 DECRETO SUPREMO N°041-87-EF
ARTÍCULO 16.- Para ejercitar las atribuciones de la profesión de economista que señale el artículo 3 de la Ley N°15488*, el economista colegiado deberá acreditar ante la entidad que lo contrate, ser miembro hábil del Colegio Departamental respectivo. *Artículo 3 (Ley 15488).- Son atribuciones del ejercicio de la profesión de Economista: Realizar estudios e investigaciones para determinar la situación económica y financiera de las empresas comerciales, industriales, extractivas, agropecuarias, de servicio y, en general de aquellas que se desenvuelven en la esfera económica privada. Realizar estudios de carácter económico, financiero administrativo y de planificación en las organizaciones públicas, a requerimiento de la respectiva autoridad: Asesorar y dictaminar en el campo técnico-económico y financiero, en todas aquellas cuestiones relacionadas con problema de economía y finanzas que los particulares planteen ante las autoridades públicas. Efectuar y autorizar dictámenes y peritajes sobre asuntos económicos, financieros y estadísticos en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos; Realizar análisis e investigaciones de mercados; y Desempeñar cargos docentes en las materias propias de la profesión.
NOTA: LAS AUTORIDADES Y/O REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS CITADOS. LOS PROFESIONALES ECONOMISTAS ESTÁN OBLIGADOS A ESTAR HÁBILES, REQUISITO DE LEY PARA PODER EJERCER LA PROFESIÓN
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